Las Siete Leyes
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Las Siete Leyes

Jorge Tatemura | 18 nov 1836


Las Siete Leyes

Las Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana, conocidas también como Las Siete Leyes, promulgadas el año pasado (1836), conservaron la división de los poderes nacionales en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pero transformaron los estados federados en departamentos subordinados al gobierno central. La libertad y la soberanía que la Constitución de 1824 concedió a los estados fueron suprimidas, por lo que desaparecieron las legislaturas estatales, sustituidas por juntas departamentales cuya función era servir como consejeras de los gobernadores, ahora nombrados por el Ejecutivo nacional. Otro cambio importante en la organización política fue la desaparición de un número considerable de ayuntamientos, pues sólo se conservarían los que tuvieran 8 000 habitantes.

El establecimiento del centralismo modificó importantes aspectos de la conducción política del país, tales como la restricción del derecho de ciudadanía a los propietarios, las elecciones, la administración de la hacienda pública y la milicia.

En Zacatecas, luego de la batalla del 11 de mayo, el Congreso quedó disuelto y vacante el puesto de gobernador, quien salió huyendo de la capital. Fue ocupado por Joaquín Ramírez y Sesma, con rango de general en el ejército, institución que aparecía como nuevo actor político en una región donde los civiles habían gozado hasta entonces de supremacía. En cuanto a los ayuntamientos, sólo permanecieron el de la capital, Fresnillo, Mazapil, Pinos y Sombrerete, provocando el disgusto de la población, a la que se le arrebataba un apreciadísimo canal de representación. Las autoridades locales, antes autónomas para resolver asuntos internos, quedaron sujetas a las disposiciones del gobierno nacional.

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