Primer gobierno de Antonio López de Santa Anna (1833 – 1835)--Las Siete Leyes: Constitución centralista de 1836
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Primer gobierno de Antonio López de Santa Anna (1833 – 1835)--Las Siete Leyes: Constitución centralista de 1836

“Las Siete Leyes” fueron proclamadas en 1836. La primera ley hablaba sobre ciudadanía y derechos, la segunda del Supremo Poder Conservador; en la ley número tres se indagó sobre el poder legislativo, la cuatro correspondió al ejecutivo y la quinta al judicial.

18 nov 2020

Así, en 1835, se instala el Congreso, atribuyéndose facultades constituyentes, disponiéndose a redactar un nuevo texto constitucional, que no sólo cambiara la estructura legal del país, sino que estuviese blindado contra cambios.

Desarrollo de los acontecimientos

El texto fue aprobándose en tres etapas: diciembre de 1835, abril de 1836, y por último, diciembre de 1836, momento en que fueron promulgadas.

La primera ley establecía quienes podían ser considerados ciudadanos y tener derecho a voto. Se debía saber leer y escribir, y un ingreso mínimo. Quedaban excluidos los empleados domésticos.

https://www.historiademexicobreve.com/wp-content/uploads/2018/04/las-siete-leyes-constitucionales.jpgLa segunda ley facultaba al presidente para cerrar el Congreso y la Corte Suprema, suprimiendo la división de poderes al privilegiar al Ejecutivo. Además, creaba un Cuarto Poder, llamado Supremo Poder Conservador, en el que cinco miembros tenían plenos poderes sobre los demás. El poder conservador se atribuía capacidades superiores.

La tercera ley establecía la conformación y las facultades del Congreso.

La cuarta ley establecía el mecanismo de elección presidencial: indirecto a través del Senado, la Corte y una junta de ministros.

La quinta ley regulaba el modo de elección de los miembros de la Suprema Corte de Justicia.

La sexta ley, introducía el cambio más radical: alteraba la división territorial, pasando México de ser una república federal, a ser una república de régimen centralista. Los estados desaparecían y pasaban a ser departamentos controlados desde el poder central, y con gobernadores designados por el presidente de la República.

La séptima ley era en esencia una prohibición de alterar o cuestionar el articulado anterior por un lapso de seis años a partir de su promulgación. Acontecimientos posteriores

El nuevo texto constitucional provocó airadas protestas en diferentes regiones del país, siendo las más notables las que provocaron la separación temporal de Yucatán, y la de Texas, volviéndose esta última definitiva. La declaración de independencia texana encendió la mecha de una carrera separatista que se extendió por el norte de México, derivando en la anexión de los territorios del norte por parte de los Estados Unidos. Yucatán, sin embargo, se reintegró a México como estado federado en el marco de la Guerra de Castas.

Las Siete Leyes terminaron siendo derogadas durante la época de la Intervención Estadounidense, en 1847.

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