¿Es de?...Derechos del autor.
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¿Es de?...Derechos del autor.

El Senado avaló reformas a la Ley Federal de Derecho de Autor y al Código Penal Federal como parte de la armonización del marco jurídico nacional con el T-MEC. Proteger los derechos de los autores y evitar el plagio es importante, respetar el esfuerzo y desempeño de los demás es primordial para mantener la armonía, es por eso que existen leyes que los protegen en caso de ser víctimas del robo de su obra.

Jesús Armando Raz May | 20 nov 2020


Los “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos. El proteger y garactizar los derechos de los demás sobre sus creaciones es importante, ya que de esta manera se reconoce su trabajo, es por eso que se han creado leyes que garantizan los derechos de los autores y de esta manera ellos conservan su trabajo y evitan plagios y robos de su obra. 

La Cámara de Senadores en periodo extraordinario aprobó el dictamen que reforma diversas disposiciones legales para actualizar la protección de obras de autor en el entorno digital.

El proyecto de decreto, que modifica la Ley Federal de Derecho de Autor, fue respaldado en lo general con 99 votos en favor y tres en contra, y enviado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

Las normas que se incorporan a dicha Ley, no sólo actualizan su contenido con las disposiciones del acuerdo comercial, sino también armonizan los contenidos de la legislación en materia de autor con el conjunto de tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Estas reformas y añadiduras responden a las nuevas circunstancias que han generado el uso de las tecnologías de la información y comunicación en términos de la protección de los derechos de autor y conexos.

Por ejemplo, se incluye un nuevo Capítulo en la Ley, que contiene dispositivos normativos, de protección efectiva, gestión de derechos y sobre los proveedores de servicios de internet.

Se establecen también medidas tecnológicas de protección de la información sobre la gestión de derechos, esto es, la referencia a la obra, el autor, el artista intérprete o ejecutante, el fonograma, su productor y respecto del titular de los derechos de los mismos, entre otras cosas.

Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de autorizar o prohibir la comunicación al público, incluida la radiodifusión, de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, salvo cuando dicha actuación constituya en sí una actividad transmitida por radiodifusión.

El dictamen también prevé infracciones de orden administrativo y se contemplan el pago de daños y perjuicios por la manufactura, modificación, importación, exportación, venta o distribución de dispositivos que decodifiquen, sin autorización, las señales de programas o la asistencia a otros para la recepción de señales sin autorización.

Fuente: Prensa Senado de la República de México. 

De esta manera, los derechos del autor quedan protegidos en caso de plagios o robo de estos, sin embargo, deben de tener algún documento que valide que esa obra si es de su autoria y de esta manera quedará protegido y bajo su poder, ya que es su diseño, es por eso que es importante respetar los derechos de los autores y darles los creditos que se merecen por su trabajo. 

Jesús Armando Raz May. 

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2020.

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